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Ley de Bienestar animal

Ley de Bienestar animal

Claves de la ley de bienestar animal

Marta Fernández Jerónimo, abogada experta en derecho animal, CEO de la Clínica Európolis Veterinaria y Fundadora de la asociación Pets Aid, nos desgrana las claves de la ley de bienestar animal que acaba de ser aprobada por el Congreso.

En España, uno de cada tres hogares convive con, al menos, un animal de compañía. Sin embargo, se calcula que más de 6 millones de animales están fuera de control oficial porque no están identificados oficialmente.

Esto provoca que algunos animales se enfrentan a situaciones de abandono, maltrato y sacrificio injustificado.

La polémica, viene por ejemplo por qué animales serán considerados animales de compañía y en qué consistirá el curso para tener un perro y, sobre todo, lo que más controversia ha generado, así como roces entre los socios de gobierno, es la decisión de dejar fuera de la ley varios grupos de animales, en particular los perros de caza. Lo que incluye también a las aves de cetrería, y a lo que se suma también “los perros de trabajo” que estarán excluidos de la nueva ley en algunos puntos (perros de pastoreo o cuida de ganado, los que forman parte de cuerpos de seguridad, perros policía y de rescate y los de terapia o acompañamiento a personas con discapacidad). También quedan fuera los animales usados para experimentación en laboratorio, de los que solo dice: “deberán ser manejados con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o causar ansiedad o miedo”, un punto muy criticado por su gran subjetividad.

Relevante es el caso son los zoos y delfinarios, que deberán ser reconvertidos en espacios de protección e investigación a partir de 2026.

 Los circos con animales quedan prohibidos, como ya sucedía en varias legislaciones autonómicas; y los de llamados “festejos populares”, en cuyo caso la nueva ley excluye a los toros, pero prohíbe las peleas de gallos, algo singular, sin duda.

¿QUÉ ANIMALES SERÁN CONSIDERADOS ANIMALES DE COMPAÑÍA?

Hasta ahora se seguía un criterio de exclusión: no se podían tener como animal de compañía una serie de animales, principalmente aquellos catalogados como especies protegidas o invasoras. La nueva ley, en cambio, funcionará por inclusión; es decir, habrá un “listado positivo” de los animales que sí se pueden tener y será ilegal tener los que no estén incluidos en dicha lista, que aún no ha sido publicada; por el momento se sabe sólo que estarán incluidos perros y gatos además de otras especies comunes, como hurones, conejos y roedores. Para todo esto tendremos que esperar un futuro desarrollo reglamentario.

En cualquier caso, en principio la ley no se aplicará de forma retroactiva. Quienes tengan animales no incluidos en la lista podrán conservarlos, simplemente no podrán adquirir otros de ahora en adelante.

También se establece un periodo máximo para que los animales puedan estar sin supervisión, que será de tres días para los gatos y 24 horas para los perros; falta por saber de cuánto será en el caso de otras especies que se incluyan en el “listado positivo”.

Una excepción en este aspecto serán los perros de pastoreo, que podrán estar más tiempo sin supervisión, pero solo si llevan algún dispositivo de geolocalización y si disponen de un refugio donde cobijarse y alimentarse.

 Finalmente, los gatos que regularmente pasen tiempo en el exterior de la vivienda deberán estar esterilizados obligatoriamente.

CURSOS PARA LA TENENCIA DE PERROS Y TEST DE SOCIABILIDAD

Otras dos medidas polémicas son: la obligatoriedad de realizar un curso para poder tener perro, especialmente porque no se han dado muchos detalles al respecto; y el llamado “test de sociabilidad” que sustituirá la polémica categoría de “perros potencialmente peligrosos”.

En cuanto al curso, lo único que se sabe con certeza es que será gratuito y que, a partir de la entrada en vigor de la ley, deberán pasarlo todas las personas que deseen tener un perro, mientras que aquellos que ya tengan uno o más tendrán un plazo de dos años para hacer el curso. En principio, una vez superado permanecerá vigente para siempre. Pero aún no se ha definido en qué consistirá exactamente ni cuáles serán los criterios para superarlo; tampoco cómo se impartirá. La incógnita podría plantearse en el caso de quien ya tienen perro y no realice en el curso en el plazo establecido o en el caso de que no lo supere. Otra vez tendremos que esperar al supuesto desarrollo reglamentario.

Novedoso también es el llamado “test de sociabilidad”, está pensado para sustituir la polémica lista de razas potencialmente peligrosas, los perros serán examinados individualmente, aunque por ahora se desconoce si deberán pasarlo todos los perros o se limitará a los de cierta complexión física.

Además, con independencia de estos criterios, todas las personas con un perro a su cargo deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra las posibles lesiones que pueda ocasionar a otras personas o animales.

COLONIAS DE GATOS Y ANIMALES RESCATADOS DE LA CALLE

La nueva ley dedica un capítulo entero a los llamados “animales urbanos”, es decir, aquellos que han sido abandonados o están en estado silvestre. Se prohíbe el sacrificio que no sea por motivos justificados, como problemas de salud irresolubles que impidan al animal llevar una vida normal; una medida que ya aplicaban diversas Comunidades Autónomas.

Un caso particular es el de las colonias de gatos asilvestrados, que deberán ser esterilizados para impedir que crezcan en número. Además, si están en suelo urbano, los Ayuntamientos deberán ocuparse de garantizar su seguridad y salud, además de identificarlos con microchip. Tampoco podrán trasladarse si no es por motivos justificados y con previa autorización.

COMERCIALIZACIÓN Y USO DE ANIMALES EN LOS ESCAPARATES

La Ley de Bienestar Animal 2023 prohibirá el uso de animales de compañía, pequeños mamíferos, reptiles y aves en escaparates de comercios. De esta manera, se pretende evitar la adquisición por impulso y que los animales se desarrollen en un entorno comercial estresante.

Del mismo modo, prohibirá la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de mascotas. 

En este sentido, desde la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal 2023, las tiendas dispondrán de un plazo de 12 meses para cesar su actividad de venta de estos animales.

LO QUE MAS ALARMA A LOS JURISTAS, “TODO LO QUE IMPORTA A UNA SOCIEDAD DEBE REGULARSE EN LAS NORMAS PENALES”.

¿Cómo es posible que el hecho de que un animal viva atado toda su vida se contemple como una mera multa administrativa, y no se refleje en el código penal?

Para ello, para que todas esas sanciones que introduce la ley de bienestar animal se incluyan, como derecho básico a proteger, debe haber una modificación, una reforma de las leyes penales más importantes relacionadas con animales, incluida la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley de Detención Europea, además del propio Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin estos cambios, no podremos conseguir más que sanciones irrisorias, compensadas en su mayoría con multas que en muchos casos ascenderán a la ridícula cantidad de 6€ al día durante unos meses, y eso con mucha suerte.

Actualmente, sin desarrollo reglamentario y sin la modificación del Código Penal, los operadores jurídicos se encuentran totalmente limitados a la hora de hacer valer los derechos de esos seres sintientes que ya reconoce contradictoriamente el Código Civil.

Es necesaria la adaptación de las leyes a los principales problemas de los animales en España para no causarles verdadera indefensión jurídica.

La vida de los animales tiene que estar íntegramente protegida en el Código Penal, ya que en él se recogen los valores supremos de una sociedad, considerando que el respeto a la vida y la integridad de los animales debe integrar esos valores supremos, pero mientras haya leyes administrativas que resten importancia a la vida de los animales, no tendría sentido alguno.

Resumen de lo que se debe cumplir con la nueva ley:

  • Identificación de animales de compañía: en un plazo de 3 meses desde el nacimiento del animal o de 30 días desde la fecha de adquisición, el animal debe inscribirse en el censo municipal y haber sido identificado con microchip por un veterinario.
  • Obligatoriedad de supervisión: los animales de compañía no pueden estar más de tres días consecutivos sin vigilancia. El plazo se reduce a 24 horas en el caso de los perros. Del mismo modo, la norma establece que los propietarios deberán “mantenerlos integrados en el núcleo familiar, en buen estado de salud e higiene”.
  • Vacunación obligatoria para proteger a las mascotas de enfermedades.
  • Control de la cría de animales: la Ley de Bienestar Animal 2023 establece que solo podrán criar «personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía autorizadas» (Registro de Criadores de Animales de Compañía). De no hacerlo, se enfrentaría a una sanción económica de entre 500 y 10.000 euros.
  • Los titulares o responsables de los perros deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • Esterilización de mascotas que habiten fuera del interior de las viviendas o tengan acceso al exterior.
  • Sacrificio cero: se prohíbe acabar con la vida de animales de compañía sin que exista una causa debidamente justificada como podrían ser, motivos sanitarios.
  • Cursos para tener perro en España. La nueva ley añade un punto que ha originado mucha polémica: todas las personas que tengan o quieran tener un perro, deberán realizar un curso gratuito, independientemente de su raza o características físicas, con carácter previo o en caso de ser ya dueño/a, en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva norma.
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Maltrato animal. ¿Dónde  y cómo denunciar?

Maltrato animal. ¿Dónde y cómo denunciar?

Si bien el maltrato animal se remonta muchos años atrás, hay que reconocer que hoy en día se está tomando más conciencia sobre el tema. Con la multitud de casos de maltrato animal que vemos día a día en nuestro país es importante que actuemos con determinación en defensa de todos ellos y velemos por su bienestar en todo momento, sin importar su especie.

Las personas que tengan constancia de casos de maltrato o de presunto maltrato, deben saber que se considera un caso de violencia cuando hay una afectación en el bienestar del animal, como la salud del animal, el confort, la nutrición, el comportamiento y el estado mental. Si se evidencia alguna afectación o lesión de este tipo que puede ser soportada y comprobada, las personas tienen la posibilidad de hacer uso de instituciones para interponer la denuncia respectiva.

¿Qué debes hacer en caso de presenciar maltrato animal?

1. Si estás siendo testigo de un caso de maltrato animal donde corre peligro inminente la vida del animal deberás ponerlo en conocimiento ante las autoridades correspondientes  y seguir las instrucciones.

2. Llévalo inmediatamente a donde un médico veterinario que salvaguarde la vida del animal afectado. Ten cuidado de no poner en riesgo la integridad propia y de las demás personas, así mismo realiza acciones de localización del responsable del animal.

Cualquier asociación protectora de animales te puede ayudar en el proceso. En cualquier caso, gracias a Internet, a día de hoy contamos con todos los recursos al alcance para poder llevarlo a cabo por nuestra cuenta.

3. Consecución y resguardo de pruebas a través de videos, fotografías, testigos u otros que permita el caso. En caso de muerte del animal debes recopilar todas las evidencias de los elementos de prueba en la escena de los hechos mientras llega la Policía.

4. Toma nota de las declaraciones de testigos (nombres y datos de contacto) y otros que surjan en el procedimiento.

Entidades para denunciar el Maltrato Animal

Denunciar maltrato animal ante la POLICÍA NACIONAL:

Puedes hacerlo a través de la página web en el apartado de denuncias de la página oficial de la Policía Nacional.

Denunciar maltrato animal ante el SEPRONA:

Puedes denunciarlo a través de los siguientes medios:

  • Teléfono: 062
  • Correo electrónico: seprona@guardiacivil.org
  • Twitter: @Guardiacivil
  • Facebook: GuardiaCivil.es
  • Instagram: Guardiacivil062

Denunciar maltrato animal ante el OBSERVATORIO DE JUSTICIA Y DEFENSA ANIMAL

Puedes hacerlo a través de correo electrónico: denuncias@justiciaydefensaanimal.es

¿Sabías que…? Tienes disponible una App gratuita del Ministerio del Interior (España) que permite denunciar casos de Maltrato Animal de manera rápida y efectiva, se llama “AlertCops” es una aplicación que cuenta con un botón que permite avisar sobre casos de maltrato o violencia animal para notificarlos tanto a la Policía Nacional como a la Guardia Civil. Puedes descargártela gratuitamente en Google Play y Apple Store.

Las redes sociales se han convertido con los años en una vía de denuncia para diferentes causas, pero ¿cómo de efectivas son en el caso de violencia contra animales?

Tal y como explican desde FAADA, se debe ser cuidadoso a la hora de denunciar un posible maltrato, especialmente en las redes sociales, donde se tienen que seguir determinados pasos para que la denuncia llegue a buen puerto y que la persona que ha realizado el abuso no salga impune.

Desde las asociaciones animalistas inciden en la importancia de obtener una prueba digital de que el contenido fue subido a redes y recuerdan que las descargas de vídeos o ‘pantallazos’ de las fotografías no sirven para un juicio legal, sino que deben certificarse.

Las redes sociales sirven de medio de difusión y de altavoz del maltrato animal, pero lo ideal es denunciar el caso de crueldad animal directamente a las autoridades competentes.

Y no lo olvides: di no al maltrato animal y combátelo con la concienciación y el ejemplo como tus armas principales, las cuales son mucho más poderosas de lo que puedas imaginar.

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